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Artículo 49: Toma de posesión del cargo; juramento del cargo

Artículo 49

Los Ministros y los Secretarios de Estado, al asumir sus cargos, prestarán ante el Rey, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

La Constitución no contiene un texto literal para el juramento o promesa que deben prestar los nuevos ministros y secretarios de Estado. Al igual que con el juramento del Rey, la Constitución solo recoge el contenido sustantivo del mismo.

El contenido del juramento o promesa se establece en la Ley de Juramento de Ministros y Miembros de los Estados Generales.

De conformidad con la Ley sobre el Uso del Frisón en Procedimientos Judiciales, el juramento o promesa también puede prestarse en frisón.