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Capítulo 1: Derechos Fundamentales

El Capítulo 1 trata sobre los derechos fundamentales. Estos se dividen en derechos fundamentales clásicos y derechos fundamentales sociales.

Los derechos fundamentales clásicos ofrecen principalmente protección a los ciudadanos frente al gobierno, como el derecho a la libertad de expresión.

Los derechos fundamentales sociales establecen las obligaciones del gobierno para proporcionar servicios esenciales para el bienestar social de los ciudadanos, como la responsabilidad del gobierno en la protección del medio ambiente.

Inhoud

1: Igualdad de trato y prohibición de la discriminación.

Todos los que se encuentran en los Países Bajos serán, en casos iguales, tratados de igual manera. No se permitirá discriminación alguna por razón de religión, creencias, convicción política, raza, sexo, diversidad funcional, orientación sexual o cualquier otra consideración.

2: Nacionalidad neerlandesa; extranjero; extradición; derecho a abandonar el país

  1. La ley regulará quién es holandés.
  2. La ley regulará la admisión y expulsión de extranjeros.
  3. La extradición sólo se concederá en virtud de un tratado. La ley establecerá las demás normas acerca de la extradición.
  4. Todos tienen derecho a salir del país, salvo en los casos que la ley disponga.

3: Igualdad de acceso a los cargos públicos

Todos los holandeses tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

4: Derecho de voto

Todo holandés tiene el mismo derecho a elegir a los miembros de los órganos de representación general, así como a ser elegido miembro de los mismos, salvo las limitaciones y excepciones que se establezcan por la ley.

5: Derecho de petición

Todos tienen derecho a elevar peticiones, por escrito, a la autoridad competente.

6: Libertad de religión y de creencias

  1. Todos tienen derecho a profesar libremente su religión, creencias o ideología, individualmente o en comunidad con otros, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
  2. Para el ejercicio de este derecho fuera de edificios y lugares cerrados, la ley podrá establecer normas en protección de la salud, en el interés de la circulación o para combatir o prevenir desórdenes.

7: Libertad de expresión; prohibición de la censura

  1. Nadie necesitará autorización previa para expresar y difundir pensamientos u opiniones mediante la imprenta, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
  2. La ley establecerá normas relativas a la radio y la televisión. No habrá ningún tipo de censura previa sobre el contenido de las emisiones radiofónicas o televisadas.
  3. Para expresar y difundir pensamientos u opiniones a través de medios diferentes de los citados en los apartados antecedentes, nadie necesitará autorización previa por motivo de su contenido, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley. La ley podrá, en protección de la moral, regular la organización de representaciones a las que puedan acceder personas menores de dieciséis años de edad.
  4. Los apartados que anteceden no serán de aplicación a la realización de publicidad comercial.

8: Libertad de asociación

Se reconoce el derecho de asociación. Este derecho podrá ser limitado por la ley en interés del orden público.

9: Libertad de reunión y manifestación

  1. Se reconoce el derecho de reunión y de manifestación, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
  2. La ley podrá establecer normas en protección de la salud, en el interés de la circulación y para combatir o prevenir desórdenes.

10: Vida privada

  1. Todos tienen derecho, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley, al respeto de su intimidad personal y familiar.
  2. La ley establecerá normas para proteger la intimidad personal y familiar en relación con el registro y el suministro de datos personales.
  3. La ley regulará los derechos de las personas a tomar conocimiento de los datos registrados sobre ellas y del uso que se hace de los mismos, así como a la rectificación de dichos datos.

11: Integridad física

Todos tienen derecho a la integridad física, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley.

12: Inviolabilidad del domicilio

  1. Sólo se permitirá la entrada en un domicilio sin el consentimiento del habitante en los casos previstos por o en virtud de la ley y sólo por quienes hayan sido designados a tal efecto por o en virtud de la ley.
  2. Para la entrada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá justificación de identidad y comunicación previa del objeto de la entrada, sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley.
  3. Al habitante se le entregará lo antes posible un informe escrito de la entrada correspondiente. Si esta entrada a un domicilio se ha realizado en interés de la seguridad nacional o del enjuiciamiento criminal, podrá posponerse la entrega del citado informe de acuerdo con las normas que establezca la ley. En los casos previstos por la ley, podrá no entregarse el informe en cuestión si existen intereses de seguridad nacional que se oponen permanentemente a la citada entrega.

13: Secreto de la correspondencia

  1. Todas las personas tienen derecho a que se respete el secreto de su correspondencia y sus telecomunicaciones.
  2. Este derecho podrá ser limitado en los casos previstos por la ley con autorización del juez o, si es en interés de la seguridad nacional, podrá ser limitado por aquellos, o con autorización de aquellos, designados por la ley a estos efectos.

14: Expropiación

  1. La expropiación sólo podrá realizarse por motivos de interés general y a cambio de una indemnización previamente garantizada, todo ello conforme a las normas que se establezcan por o en virtud de la ley.
  2. La indemnización no necesitará ser previamente garantizada cuando en caso de emergencia se imponga la expropiación inmediata.
  3. En los casos previstos por o en virtud de la ley habrá derecho a indemnización o compensación parcial cuando, por motivos de interés general, bienes sean destruidos o inutilizados o el ejerció del derecho de propiedad sea limitado por la autoridad competente.

15: Privación de libertad

  1. Nadie podrá ser privado de su libertad excepto en los casos previstos por o en virtud de la ley.
  2. Toda persona privada de su libertad sin que haya mediado auto judicial, puede pedir al juez que se le ponga en libertad. En este caso, será oído por el juez dentro del plazo que la ley establezca. El juez ordenará la puesta en libertad inmediata si estima ilícita la privación de la libertad.
  3. El enjuiciamiento de toda persona que haya sido privada de su libertad con objeto de ser sometida a juicio, tendrá lugar dentro de un plazo razonable.
  4. Quien hubiere sido privado de su libertad legítimamente puede ser limitado en el ejercicio de derechos fundamentales en la medida en que éstos sean incompatibles con la privación de libertad.

16: No hay pena sin ley; principio de legalidad

Ningún hecho será punible sino en virtud de una sanción penal preceptuada por la ley con anterioridad a la comisión del mismo.

17: Derecho a un juicio justo; acceso a los tribunales

  1. Todas las personas tienen derecho a un proceso justo dentro de un plazo razonable, ante un juez independiente e imparcial, para fijar sus derechos y obligaciones o para determinar si un proceso incoado contra una persona tiene fundamento.
  2. Nadie podrá ser privado contra su voluntad del juez que la ley le atribuye.

18: Asistencia jurídica

  1. Todos pueden hacerse asistir en juicio y en los recursos administrativos.
  2. La ley regulará la prestación de asistencia jurídica a quienes carecen de medios económicos sufi cientes.

19: Empleo; situación jurídica de los trabajadores; trabajo

  1. Los poderes públicos fomentarán una política orientada a lograr oportunidades de empleo suficientes.
  2. La ley regulará el estatuto de los trabajadores, su protección en el trabajo, así como los sistemas de cogestión.
  3. Se reconoce el derecho de todo holandés a elegir libremente su trabajo, salvo las limitaciones que se establezcan por o en virtud de la ley.

20: Seguridad de subsistencia; prosperidad; seguridad social

  1. Los poderes públicos velarán por la seguridad de subsistencia de la población y por la distribución de la prosperidad material.
  2. La ley regulará los derechos a la seguridad social.
  3. Los holandeses que, residiendo en este país, no pudieren proveer a su propia subsistencia, tienen derecho, en los términos que la ley establezca, a la asistencia de los poderes públicos.

21: Medio ambiente

Los poderes públicos velarán por la habitabilidad del país y por la protección y el mejoramiento del medio ambiente.

22: Salud pública; vivienda; desarrollo social y cultural

  1. Los poderes públicos tomarán medidas para promover la salud pública.
  2. Los poderes públicos fomentarán una política orientada a que haya suficientes viviendas.
  3. Los poderes públicos crearán las condiciones favorables para el desarrollo social y cultural y para la ocupación del tiempo libre.

23: Enseñanza pública y privada

  1. El Gobierno velará de una manera constante por la educación.
  2. Se reconoce la libertad de enseñanza, a reserva del control ejercido por los poderes públicos y, por lo que se refiera a las formas de enseñanza previstas por la ley, del examen de la capacitación y moralidad de quienes impartan la enseñanza, todo ello conforme a lo que la ley disponga.
  3. La enseñanza pública se regulará por la ley, respetándose la religión o las convicciones de cada uno.
  4. En todos los municipios y en todas las entidades públicas mencionadas en el artículo 132a, se garantizará por los poderes públicos una enseñanza pública básica de formación general suficiente, en un número suficiente de escuelas públicas. Podrá autorizarse una desviación de lo anterior conforme a las normas que la ley establezca, siempre que se facilite la oportunidad para recibir esa clase de enseñanza, sea o no en una escuela pública.
  5. Las condiciones de calidad exigibles a la enseñanza a costearse total o parcialmente con fondos públicos se regularán por la ley, teniendo en cuenta, por cuanto se refiera a la enseñanza privada, la libertad de orientación.
  6. Estas condiciones se regularán, para la enseñanza básica de formación general, de tal forma que se garanticen con la misma eficacia la calidad de la enseñanza privada a costearse totalmente con fondos públicos y la de la enseñanza pública. Esta reglamentación respetará en particular la libertad de la enseñanza privada en la elección de los medios educativos y en el nombramiento de los profesores.
  7. La enseñanza privada básica de formación general que cumpla las condiciones que se establezcan por la ley, será costeada por el Tesoro Público partiendo de mismos criterios que la enseñanza pública. La ley establecerá las condiciones para que el Tesoro Público pueda asignar subvenciones a la enseñanza privada media de formación general y a la enseñanza privada superior preparatoria.
  8. El Gobierno rendirá todos los años un informe sobre la situación de la enseñanza a los Estados Generales.