Artículo 62: Presidencia de la reunión conjunta
Las sesiones conjuntas de las Cámaras son presididas por el Presidente de la Primera Cámara.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Si ambas cámaras se reúnen en sesión conjunta, el Presidente del Senado preside la sesión.