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Artículo 96: Declaración de guerra

Artículo 96
  1. El Reino no podrá ser declarado en estado de guerra sin la autorización previa de los Estados Generales.
  2. No se requerirá esta autorización cuando, por existir de hecho un estado de guerra, la previa consulta de los Estados Generales hubiere resultado imposible.
  3. Los Estados Generales deliberarán y decidirán en esa materia reunidos en sesión conjunta.
  4. Lo dispuesto en los apartados primero y tercero se aplicará por analogía a una declaración de una guerra terminación de lunna guerra.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El gobierno no puede declarar la guerra al Reino sin el consentimiento previo de los Estados Generales. Se prevén procedimientos en sesión conjunta para evitar que una Cámara vote a favor de la declaración de guerra mientras la otra se opone.

Esto se refiere a la declaración de guerra, ya que la guerra de agresión está prohibida por el derecho internacional. Según la Carta de las Naciones Unidas, un Estado solo puede usar la fuerza armada en casos de legítima defensa individual o colectiva.

No se requiere el consentimiento de los Estados Generales cuando no es posible consultarlos debido a una guerra en curso. El requisito del consentimiento previo de la sesión conjunta también se aplica a la declaración de que una guerra ha terminado.