Pasar al contenido principal


Artículo 97: Fuerzas armadas

Artículo 97
  1. Para defender y proteger los intereses del Reino, así como para mantener y fomentar el orden jurídico internacional, existirán unas Fuerzas Armadas.
  2. El Gobierno ejercerá el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El Reino posee unas fuerzas armadas. El gobierno tiene autoridad suprema sobre ellas y, por lo tanto, determina dónde y cuándo se despliegan las distintas ramas de las fuerzas armadas, como el ejército, la marina y la fuerza aérea. Las fuerzas armadas tienen la tarea de:

  • la defensa del Reino
  • la protección de los intereses del Reino
  • el mantenimiento y la promoción del estado de derecho internacional.