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Artículo 78a: Defensor del Pueblo Nacional

Artículo 78a
  1. El Defensor del Pueblo podrá investigar, de oficio o a instancia de parte, el comportamiento de los órganos del Estado y de otro tipo de órganos administrativos designados por o en virtud de la ley.
  2. El Defensor del Pueblo y un suplente del Defensor del Pueblo serán nombrados por la Segunda Cámara de los Estados Generales, para un plazo a determinar por ley. Cesarán en sus funciones a petición propìa o al cumplir la edad que la ley establezca. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por la Segunda Cámara de los Estados Generales. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.
  3. La ley regulará las competencias y la forma de trabajo del Defensor del Pueblo.
  4. Por o en virtud de la ley se podrán encomendar otras tareas al Defensor del Pueblo.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

En 1999, el Defensor del Pueblo Nacional fue incorporado a la Constitución. Hasta entonces, el Defensor del Pueblo Nacional, quien asumió sus funciones el 1 de enero de 1982, no figuraba explícitamente en la Constitución.

El Defensor del Pueblo Nacional investiga, a solicitud o por iniciativa propia, la conducta del gobierno central y de otros organismos administrativos designados por la Ley o en virtud de ella. La Ley también puede asignarle otras funciones.

El Defensor del Pueblo Nacional y un Defensor del Pueblo Adjunto son nombrados por la Cámara de Representantes. Solo la Cámara de Representantes puede destituirlos en los siguientes casos:

  • a petición propia
  • al alcanzar la edad estipulada en la Ley (70 años, artículo 3 de la Ley del Defensor del Pueblo Nacional)
  • en los casos especiales previstos en la Ley (artículo 3 de la Ley del Defensor del Pueblo Nacional)

La Cámara de Representantes también puede suspender al Defensor del Pueblo Nacional y a su Defensor del Pueblo Adjunto por los motivos especificados en el artículo 4 de la Ley del Defensor del Pueblo Nacional. Esta Ley también incluye disposiciones relativas al estatus jurídico del Defensor del Pueblo Nacional y su Defensor del Pueblo Adjunto, y regula sus facultades y métodos de trabajo.