Artículo 115: Recurso administrativo
Podrá interponerse recurso administrativo con respecto a los conflictos a que se refiere el apartado segundo del artículo 112.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Si un ciudadano no está de acuerdo con la decisión de un organismo administrativo, puede, y en ocasiones debe, interponer un recurso ante otro organismo administrativo. Esto se denomina recurso administrativo.
Tras un recurso administrativo, casi siempre es posible interponer un recurso ante un tribunal.