Artículo 116: Poder judicial; nombramiento; supervisión
- La ley determinará los órganos jurisdiccionales pertenecientes al poder judicial.
- La ley regulará la organización, composición y competencia del poder judicial.
- La ley podrá disponer que también tomen parte en la administración de justicia por el poder judicial personas que no pertenezcan al mismo.
- La ley regulará la vigilancia que los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia hayan de ejercer sobre el desempeño de sus funciones por tales miembros o por las personas a que se refiere el apartado anterior.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
La ley regula la organización del poder judicial, incluyendo:
- qué tribunales y jueces existen,
- cómo se organizan los tribunales, cómo están compuestos y cuáles son sus facultades,
- qué jueces supervisan los tribunales.
Una ley puede estipular que miembros que no son jueces también pueden participar en la administración de justicia. Por ejemplo, el personal militar en un tribunal militar. Debido al uso del término "coparticipación", no son posibles los juicios con jurado.
Todo esto está regulado en la Ley de Organización Judicial y la Ley de División Judicial.