Artículo 127: Adopción de reglamentos
Los Estados Provinciales y el Consejo Municipal adoptarán, salvo las excepciones que se dispongan por la ley o por ellos mismos en virtud de la ley, las ordenanzas provinciales y municipales, respectivamente.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El Consejo Provincial y el consejo municipal promulgan ordenanzas provinciales y municipales, pero la ley puede contener excepciones.