Artículo 129: Elección de miembros de consejos provinciales y municipales; duración del mandato; incompatibilidades; voto sin mandato.
- Los miembros de los Estados Provinciales y del Concejo Municipal serán elegidos directamente por los holandeses que residan en la respectiva provincia o el respectivo municipio y que reúnan los requisitos de aplicación a la elección de la Segunda Cámara de los Estados Generales. Los mismos requisitos serán de aplicación a la elegibilidad de los miembros.
- Los miembros son elegidos sobre la base de la representación proporcional dentro de los límites que la ley establezca.
- Los artículos 53, apartado segundo, y 59 serán de aplicación. Artículo 57a será de aplicación por analogía.
- El mandato de los Estados Provinciales y del Concejo Municipal es de cuatro años, salvo las excepciones que la ley establezca.
- La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros de los Estados Provinciales y Concejos Municipales. La ley podrá disponer que el parentesco o el matrimonio constituya obstáculo para ser miembro y que la realización de actos designados por la ley puedan tener por efecto la pérdida de la condición de miembro.
- Los miembros votarán sin mandato imperativo alguno.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Los requisitos para ejercer el derecho al voto, tanto activo como pasivo, en el Consejo Provincial y el consejo municipal son los mismos que para la Cámara de Representantes. Sin embargo, se aplica una condición adicional: el votante debe residir en la provincia o municipio correspondiente.
El Consejo Provincial y el consejo municipal se eligen cada cuatro años mediante representación proporcional. Es posible la sustitución temporal por embarazo.
La Ley Electoral establece las condiciones para ser miembro del Consejo Provincial y del consejo municipal. Por ejemplo, la Ley estipula que el matrimonio o el parentesco pueden ser motivo de pérdida de la membresía.