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Artículo 130: sufragio para extranjeros

Artículo 130

La ley podrá conceder el derecho de elegir a los miembros del Concejo Municipal y el derecho de ser miembro del Concejo Municipal a residentes de nacionalidad extranjera, siempre que reúnan al menos los requisitos de aplicación a residentes de nacionalidad neerlandesa.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Una ley puede estipular que los residentes que no sean ciudadanos neerlandeses tengan derecho a voto activo y pasivo en las elecciones municipales. Esto se aplica únicamente a quienes cumplen los requisitos para ser residentes neerlandeses.

Como consecuencia de esta disposición, la Ley Electoral fue modificada en 1985. El derecho a voto activo y pasivo en las elecciones municipales para los ciudadanos de la Unión Europea también se rige por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.