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Artículo 13: Secreto de la correspondencia

Artículo 13
  1. Todas las personas tienen derecho a que se respete el secreto de su correspondencia y sus telecomunicaciones.
  2. Este derecho podrá ser limitado en los casos previstos por la ley con autorización del juez o, si es en interés de la seguridad nacional, podrá ser limitado por aquellos, o con autorización de aquellos, designados por la ley a estos efectos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Este artículo protege el secreto de la correspondencia y las telecomunicaciones. Las telecomunicaciones consisten en transmitir información a distancia, con independencia del medio utilizado. Abarcan la telefonía, incluida la móvil, el correo electrónico y las plataformas de internet, así como futuras tecnologías.

Razones de interés general pueden justificar limitaciones, como la prevención, investigación y persecución de delitos o la protección de la seguridad nacional. La ley determina cuándo puede vulnerarse el secreto de la correspondencia o las telecomunicaciones, de modo que puedan abrirse cartas o interceptarse llamadas y tráfico de internet.

Las autoridades de investigación penal y los servicios de inteligencia y seguridad pueden entonces acceder al contenido de las comunicaciones. Para ello se necesita la autorización de un juez o de una persona facultada por la ley.