Artículo 12: Inviolabilidad del domicilio
- Sólo se permitirá la entrada en un domicilio sin el consentimiento del habitante en los casos previstos por o en virtud de la ley y sólo por quienes hayan sido designados a tal efecto por o en virtud de la ley.
- Para la entrada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá justificación de identidad y comunicación previa del objeto de la entrada, sin perjuicio de las excepciones previstas por la ley.
- Al habitante se le entregará lo antes posible un informe escrito de la entrada correspondiente. Si esta entrada a un domicilio se ha realizado en interés de la seguridad nacional o del enjuiciamiento criminal, podrá posponerse la entrega del citado informe de acuerdo con las normas que establezca la ley. En los casos previstos por la ley, podrá no entregarse el informe en cuestión si existen intereses de seguridad nacional que se oponen permanentemente a la citada entrega.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El artículo 12 establece que nadie puede entrar en un domicilio sin el consentimiento de su ocupante. Solo una ley puede determinar los casos en que se permite la entrada. Que un espacio sea un domicilio depende no solo de su construcción y mobiliario, sino también del uso que se le da.
Quien esté autorizado a entrar debe identificarse y explicar el motivo. Hay excepciones, por ejemplo, en situaciones de emergencia como un incendio.
El ocupante también debe recibir un informe escrito lo antes posible. Su entrega puede aplazarse si lo exige la seguridad nacional o un proceso penal. Incluso puede omitirse definitivamente si lo requiere la seguridad nacional; por tanto, el ocupante puede no enterarse nunca de que alguien entró secretamente en su casa.
La Ley General de Entrada en Domicilios unifica las distintas normas legales y refuerza las garantías de los ocupantes.