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Artículo 131: Nombramiento del Comisionado del Rey y del Alcalde

Artículo 131

El comisario del rey y el alcalde son nombrados, suspendidos y destituidos de la forma que disponga la ley. Pueden establecerse en virtud de la ley normas adicionales sobre los procedimientos a seguir.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

La ley regula el nombramiento de los Comisionados del Rey para las provincias y de los alcaldes de los municipios.