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Artículo 139: Publicación; entrada en vigor

Artículo 139

Las modificaciones en la Constitución, aprobadas por los Estados Generales y sancionadas por el Rey, entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Las enmiendas constitucionales entran en vigor inmediatamente después de su publicación.