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Artículo 142: Adaptación de la Constitución al Estatuto del Reino de los Países Bajos

Artículo 142

La Constitución podrá ser armonizada por la ley con el Estatuto para el Reino de los Países Bajos. Los artículos 139, 140 y 141 serán de aplicación por analogía.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El último artículo de la Constitución estipula que esta puede armonizarse con el Estatuto del Reino de los Países Bajos mediante ley. Dado que la Constitución debe respetar las disposiciones del Estatuto, basta con el procedimiento legislativo ordinario para dicha armonización. Sin embargo, esta posibilidad de armonización nunca se ha utilizado hasta la fecha.