Artículo 141: Publicación del texto de la Constitución revisada.
El texto de la Constitución reformada se publicará por real decreto, pudiéndose cambiar los números de los capítulos, apartados y artículos así como las remisiones.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Además de las leyes modificatorias individuales, el texto completo de la Constitución revisada se vuelve a publicar por Real Decreto con cada revisión constitucional.