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Artículo 57: Incompatibilidades de los miembros del Parlamento

Artículo 57
  1. Nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.
  2. Un miembro de los Estados Generales no podrá ser al mismo tiempo Ministro, Secretario de Estado, miembro del Consejo de Estado, miembro de la Sala General de Cuentas, Defensor del Pueblo o suplente del Defensor del Pueblo, o vocal o Fiscal General o Abogado General del Tribunal Supremo.
  3. Un Ministro o Secretario de Estado que hubiere presentado la dimisión de su cargo podrá no obstante acumular su cargo con la condición de miembro de los Estados Generales hasta que se haya decidido sobre esa presentación de dimisión.
  4. La ley podrá disponer en relación con otros cargos públicos que los mismos no sean compatibles con el ejercicio del mandato de miembro de los Estados Generales o de una de las Cámaras .

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Nadie puede ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente.

Además, existen varios cargos que no pueden combinarse con la pertenencia a ninguna de las Cámaras:

  • Ministro y Secretario de Estado
  • Miembro del Consejo de Estado
  • Miembro del Tribunal de Cuentas
  • Defensor del Pueblo Nacional o Defensor del Pueblo Adjunto
  • Miembro del Tribunal Supremo y Fiscal General o Abogado General del Tribunal Supremo.

Durante la formación del gabinete, un Ministro o Secretario de Estado del gabinete anterior puede ser miembro del Parlamento.

En la Ley de Incompatibilidades para los Estados Generales y el Parlamento Europeo, el poder legislativo ha utilizado la opción de designar otros cargos públicos que no pueden desempeñarse simultáneamente con la pertenencia a los Estados Generales o a ninguna de las Cámaras, como el de funcionario público.