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Artículo 58: Cartas credenciales

Artículo 58

Cada Cámara verificará las actas y credenciales de sus miembros electos y resolverá los conflictos que surjan a propósito de las actas y credenciales o de la elección misma, en atención a las normas que se establezcan por la ley.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Las propias Cámaras deciden si los nuevos miembros cumplen con los requisitos para ser miembros de la Cámara. Cualquier controversia relativa a la elección de los miembros de la Cámara también es resuelta por las propias Cámaras.

El examen de credenciales se rige por el Reglamento Interno de la Cámara de Representantes y del Senado.