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Artículo 68: Obligación de los ministros y secretarios de Estado de proporcionar información; interpelación.

Artículo 68

Los Ministros y los Secretarios de Estado darán a las Cámaras, bien por separado bien reunidas en sesión conjunta, oralmente o por escrito, los informes que uno o más de sus miembros soliciten, siempre que el suministro de esos informes no sea contrario a los intereses del Estado.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El derecho de supervisión más importante de la Cámara de Representantes y el Senado es el derecho de cada diputado a obtener información de los ministros y secretarios de Estado mediante preguntas. Los ministros y secretarios de Estado están obligados a proporcionar la información solicitada oralmente o por escrito.

Solo se podrá hacer una excepción si la divulgación de la información pudiera vulnerar los intereses del Estado. Ejemplos de ello son la información sensible relativa a contratos públicos adjudicados a empresas o la información en el contexto de la lucha antiterrorista. La información también puede proporcionarse de forma confidencial. Este es el caso, por ejemplo, de la Comisión de Inteligencia y Servicios de Seguridad.

El derecho a la información se extiende a todas las preguntas formuladas, por ejemplo, en los debates o durante la preparación escrita para el examen de propuestas legislativas.

Además, las Cámaras incluyen disposiciones en su Reglamento interno para formular y responder preguntas escritas, para el derecho de interpelación y para el derecho de indagación. Semanalmente, durante la denominada Sesión de Preguntas, los diputados pueden formular preguntas orales sobre temas de actualidad durante una hora.