Artículo 69: Presencia de ministros y secretarios de Estado
- Los Ministros y los Secretarios de Estado tienen acceso a las sesiones y podrán participar en la deliberación.
- Podrán ser invitados por las Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, a asistir a las sesiones.
- Podrán hacerse asistir en las sesiones por las personas que hayan designado a tal efecto.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Los ministros y secretarios de Estado tienen acceso a las sesiones de la Cámara de Representantes y del Senado y pueden participar en las deliberaciones. Las Cámaras pueden requerir su presencia, pero el propio gobierno decide quién habla en su nombre.
Los ministros y secretarios de Estado pueden contar con la asistencia de, por ejemplo, funcionarios públicos o comisionados gubernamentales. Este fue el caso, por ejemplo, durante el examen de las propuestas de reforma constitucional entre 1976 y 1982, cuando el comisionado gubernamental Simons intervino con regularidad.