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Artículo 70: Investigación parlamentaria

Artículo 70

Ambas Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, tienen el derecho de investigación que será regulado por la ley.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Este artículo otorga a ambas Cámaras, por separado y en sesión conjunta, el derecho de investigación.

Este derecho implica esencialmente que la Cámara constituya una comisión para investigar un tema específico. Dicha comisión tiene la facultad de citar a personas que deben responder bajo juramento a sus preguntas.

La Cámara de Representantes ha ejercido esta facultad en varias ocasiones en los últimos años. Este derecho está regulado por la Ley de Investigación Parlamentaria.

El Senado nunca ha ejercido este derecho.