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Artículo 72: Reglamento

Artículo 72

Las Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, establecen sus propios Reglamentos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Los métodos de trabajo de las Cámaras están establecidos a grandes rasgos en la Constitución. Las Cámaras, por su parte, han regulado sus propios métodos de trabajo en el Reglamento Interno.