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Artículo 8: Libertad de asociación

Artículo 8

Se reconoce el derecho de asociación. Este derecho podrá ser limitado por la ley en interés del orden público.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Este artículo protege el derecho de asociación. La ley puede limitarlo en interés del orden público.

El derecho de asociación se regula en el libro 2 del Código Civil.