Artículo 9: Libertad de reunión y manifestación
- Se reconoce el derecho de reunión y de manifestación, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
- La ley podrá establecer normas en protección de la salud, en el interés de la circulación y para combatir o prevenir desórdenes.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Este artículo reconoce el derecho de reunión y manifestación. El legislador puede limitarlo para proteger la salud, salvaguardar la circulación o prevenir o combatir alteraciones del orden público.
Estas normas se establecen en la Ley de Manifestaciones Públicas.