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Artículo 9: Libertad de reunión y manifestación

Artículo 9
  1. Se reconoce el derecho de reunión y de manifestación, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
  2. La ley podrá establecer normas en protección de la salud, en el interés de la circulación y para combatir o prevenir desórdenes.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Este artículo reconoce el derecho de reunión y manifestación. El legislador puede limitarlo para proteger la salud, salvaguardar la circulación o prevenir o combatir alteraciones del orden público.

Estas normas se establecen en la Ley de Manifestaciones Públicas.