Pasar al contenido principal


Artículo 85: Presentación de propuestas legislativas al Senado

Artículo 85

Una vez que la Segunda Cámara haya aprobado un proyecto de ley o haya acordado la presentación de un proyecto, lo remitirá a la Primera Cámara que lo tomará en consideración tal como le haya sido remitido por la Segunda Cámara. La Segunda Cámara podrá encargar a uno o más de sus miembros que defiendan un proyecto presentado por ella en la Primera Cámara.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Una vez que la Cámara de Representantes aprueba un proyecto de ley, el Senado debe expresar su opinión al respecto. Si se trata de un proyecto de ley presentado por un miembro individual, la Cámara de Representantes designa a uno o más miembros para que lo defiendan en el Senado. El Senado solo puede aprobar o rechazar un proyecto de ley; no puede enmendarlo. Esto se desprende de la frase «que considera la propuesta tal como le ha sido presentada por la Cámara de Representantes».