Pasar al contenido principal


Artículo 84: Enmienda de propuestas legislativas; enmienda

Artículo 84
  1. Mientras un proyecto de ley, presentado por el Rey o en su nombre, no haya sido aprobado aún por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, éste podrá ser enmendado por la propia Cámara o sesión conjunta, a propuesta de uno o más miembros, y por parte del Gobierno.
  2. Mientras la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, no haya aprobado un proyecto de ley que ha de presentar, podrá éste ser enmendado por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, a propuesta de uno o más miembros, o por el miembro o los miembros que lo hubiesen iniciado.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Mientras un proyecto de ley esté siendo considerado por la Cámara de Representantes, el gobierno puede enmendarlo. La Cámara de Representantes también puede enmendar un proyecto de ley presentado por el gobierno. Esto último se conoce como derecho de enmienda.

Una propuesta de iniciativa popular puede ser enmendada por sus promotores. La Cámara de Representantes en su conjunto también tiene derecho de enmienda respecto de las propuestas de iniciativa popular y, por lo tanto, puede enmendarlas, incluso si sus promotores se oponen a ellas. El gobierno no puede enmendar las propuestas de iniciativa popular.

El Senado no tiene derecho de enmienda. Esto se desprende del artículo 85, que establece que el Senado «considera la propuesta tal como ha sido enviada». Esto significa que el Senado debe considerar la propuesta tal como fue aprobada por la Cámara de Representantes.