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Artículo 88: Publicación; entrada en vigor

Artículo 88

La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de las leyes. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicadas.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Las leyes solo entran en vigor tras su publicación. La publicación y entrada en vigor de las leyes se regulan en la Ley de Publicaciones. Esta establece que las leyes, las órdenes administrativas generales y demás decretos reales que contengan normas de aplicación general se publican en el Boletín Oficial.