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Artículo 89: Decretos del Consejo; Reglamentos de aplicación general

Artículo 89
  1. Los decretos legislativos se adoptarán por real decreto.
  2. Normas cuyo incumplimiento esté sancionado con penas sólo podrán establecerse en virtud de la ley. La ley determinará las sanciones que procede imponerse.
  3. La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de los decretos legislativos. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicados.
  4. Los apartados 2 y 3 de este artículo se aplicarán por analogía a otras disposiciones normativas del Estado.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Los Decretos del Consejo de Ministros (DCM) se establecen mediante Real Decreto. Los DCM suelen basarse en la legislación. Una ley establece el marco en el que se estipula que el gobierno debe desarrollar con mayor detalle las normas. El gobierno utiliza entonces los DCM para tal fin.

Para las normas que deben aplicarse mediante sanciones, es necesaria una disposición legal que otorgue dicha facultad. Las sanciones que se impondrán también deben estar recogidas en la ley.

La publicación y entrada en vigor de los DCM se regulan de la misma manera que las leyes: véase el artículo 88.

Las disposiciones relativas al contenido de los DCM, su publicación y entrada en vigor se aplican también a otras normas de obligado cumplimiento emitidas por el gobierno central.