Artículo 100: Mantenimiento o promoción del orden jurídico internacional
- El Gobierno informará previamente a los Estados Generales sobre la utilización o la puesta a disposición de las Fuerzas Armadas para mantener o fomentar el orden jurídico internacional. Dentro de lo anterior se incluirá también la información previa sobre la utilización o la puesta a disposición de las Fuerzas Armadas para la prestación de ayuda humanitaria en caso de conflicto armado.
- No se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo si existen motivos urgentes que impidan que se facilite información previamente. En ese caso, deberá facilitarse información al respecto lo antes posible.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El gobierno debe informar con antelación a los Estados Generales si tiene previsto desplegar las fuerzas armadas para mantener o promover el orden jurídico internacional y para prestar asistencia en caso de conflicto armado. Por lo tanto, si el gobierno desea desplegar tropas en una «zona de crisis» dentro del marco de la OTAN, debe notificarlo a la Cámara de Representantes y al Senado. A diferencia del artículo 96 (la declaración de guerra), el artículo 100 no exige el consentimiento formal de los Estados Generales.
Si existen razones imperiosas que impiden la notificación previa, el gobierno debe proporcionar la información lo antes posible.