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Artículo 120: Revisión constitucional

Artículo 120

El juez no juzgará la constitucionalidad de leyes y tratados.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El juez no puede evaluar si una ley es sustancialmente contraria a la Constitución, ni puede investigar si una ley o tratado fue promulgado de conformidad con la Constitución.