Artículo 120: Revisión constitucional
El juez no juzgará la constitucionalidad de leyes y tratados.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El juez no puede evaluar si una ley es sustancialmente contraria a la Constitución, ni puede investigar si una ley o tratado fue promulgado de conformidad con la Constitución.