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Artículo 121: Carácter público de la audiencia; razonamiento de las sentencias.

Artículo 121

Con excepción de los casos dispuestos por la ley, las audiencias serán públicas y los fallos serán motivados. Las sentencias se pronunciarán en audiencia pública.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Las audiencias judiciales son públicas y accesibles a todos, salvo que la ley disponga lo contrario. El juez siempre pronunciará el resultado de la audiencia, la sentencia, en público. Al hacerlo, deberá explicar los motivos y fundamentos de su decisión.

Esto se regula con mayor detalle en la Ley de Organización Judicial.