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Artículo 16: No hay pena sin ley; principio de legalidad

Artículo 16

Ningún hecho será punible sino en virtud de una sanción penal preceptuada por la ley con anterioridad a la comisión del mismo.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Cuando una conducta se tipifica como delito, solo es punible desde la entrada en vigor de la norma penal. Quien haya cometido un acto antes de que se declarase delito no puede ser castigado por él.

El artículo adicional IX establece que el artículo 16 no se aplica a los crímenes de guerra y de lesa humanidad comprendidos en el Decreto de Derecho Penal Extraordinario.