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Artículo 15: Privación de libertad

Artículo 15
  1. Nadie podrá ser privado de su libertad excepto en los casos previstos por o en virtud de la ley.
  2. Toda persona privada de su libertad sin que haya mediado auto judicial, puede pedir al juez que se le ponga en libertad. En este caso, será oído por el juez dentro del plazo que la ley establezca. El juez ordenará la puesta en libertad inmediata si estima ilícita la privación de la libertad.
  3. El enjuiciamiento de toda persona que haya sido privada de su libertad con objeto de ser sometida a juicio, tendrá lugar dentro de un plazo razonable.
  4. Quien hubiere sido privado de su libertad legítimamente puede ser limitado en el ejercicio de derechos fundamentales en la medida en que éstos sean incompatibles con la privación de libertad.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El artículo 15 regula la privación de libertad. Nadie puede ser encarcelado salvo en los casos previstos por la ley.

Quien sea detenido sin orden judicial puede solicitar a un juez su puesta en libertad. El juez debe oírlo dentro del plazo establecido por la ley y ordenar su liberación inmediata si la detención es ilegal, por ejemplo, porque la prisión preventiva se haya prolongado de forma desproporcionada.

En principio, los derechos fundamentales también se aplican a las personas presas, incluido el secreto de la correspondencia. No obstante, pueden limitarse cuando sea necesario; por ejemplo, puede permitirse al director de la prisión leer su correo.