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Artículo 29: Exclusión de la sucesión a la Corona

Artículo 29
  1. Cuando lo exijan circunstancias excepcionales, una o más personas podrán ser excluidas por una ley de la sucesión hereditaria.
  2. El proyecto correspondiente será presentado por el Rey o en su nombre. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia en sesión conjunta. Para la adopción del proyecto se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

En circunstancias excepcionales, el Gobierno puede presentar un proyecto de ley para excluir a una o varias personas de la sucesión a la Corona. Debe presentarlo el Gobierno; no se admite una iniciativa parlamentaria.

Después debe ser aprobado por una mayoría de dos tercios en sesión conjunta de la Primera y la Segunda Cámara.

Entre los posibles motivos figuran una manifiesta falta de aptitud para ejercer la Corona por problemas físicos o mentales, o una actitud del sucesor contraria a los intereses del país y su población.