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Artículo 77: Miembros del Tribunal de Cuentas

Artículo 77
  1. Los miembros de la Sala General de Cuentas son nombrados de por vida por real decreto de una terna propuesta por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
  2. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
  3. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por el Tribunal Supremo.
  4. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El gobierno nombra a los miembros del Tribunal de Cuentas mediante Real Decreto. Sin embargo, debe elegir entre tres personas propuestas por la Cámara de Diputados. Los miembros del Tribunal de Cuentas solo pueden ser destituidos:

  • a petición propia
  • al alcanzar la edad establecida por ley (70 años, artículo 73 de la Ley de Cuentas Públicas)
  • por el Tribunal Supremo en determinados casos previstos en la ley (artículo 74 de la Ley de Cuentas Públicas).

El Tribunal Supremo también puede suspender a un miembro en los casos previstos en la ley.

La posición jurídica de los miembros del Tribunal de Cuentas es muy similar a la de los miembros del poder judicial. Esto garantiza la independencia del Tribunal de Cuentas.