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Artículo 82: Presentación de propuestas legislativas; iniciativa

Artículo 82
  1. Los proyectos de ley podrán presentarse por el Rey o en su nombre y por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
  2. Los proyectos de ley para los que estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, podrán presentarse por el Rey o en su nombre y, en la medida en que los artículos pertinentes del capítulo 2 lo permitan, por la sesión conjunta.
  3. Los proyectos de ley que se hayan de presentar por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, serán presentados por uno o más de los miembros respectivos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Las propuestas legislativas pueden ser presentadas tanto por el gobierno como por la Cámara de Representantes. Esta última se denomina derecho de iniciativa.

El derecho de iniciativa se regula de tal manera que uno o más miembros de la Cámara de Representantes, los iniciadores, presentan una propuesta legislativa a la Cámara para su consideración. Esto se denomina «presentar un proyecto de ley ante la Cámara». La Cámara de Representantes examina la propuesta legislativa en presencia del gobierno. El o los iniciadores defienden la propuesta. La Cámara de Representantes decide entonces si la propuesta se someterá a votación. Si se decide, la Cámara de Representantes envía la propuesta legislativa al Senado (Artículo 85).

Varios artículos de la sección sobre el Rey mencionan legislación cuya consideración en sesión conjunta es obligatoria. En ese caso, también se aplica el derecho de iniciativa, a menos que el artículo establezca que dicha propuesta legislativa solo puede ser presentada por el gobierno (en nombre del Rey). Un ejemplo de esto es el Artículo 29.

El Senado no tiene derecho de iniciativa.