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Artículo 83: Presentación de propuestas legislativas a la Cámara de Representantes o a la Sesión Conjunta.

Artículo 83

Los proyectos de ley presentados por el Rey o en su nombre serán remitidos a la Segunda Cámara o, si estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, a la sesión conjunta.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Las propuestas legislativas presentadas por el gobierno se envían a la Cámara de Representantes o a la Sesión Conjunta.