Artículo 112: Competencia del poder judicial; jurisdicción administrativa
- El enjuiciamiento de conflictos sobre derechos civiles y sobre reclamación de créditos corresponderá al poder judicial.
- La ley podrá encomendar el enjuiciamiento de conflictos que no resulten de relaciones jurídicas civiles bien al poder judicial, bien a órganos jurisdiccionales que no pertenezcan al poder judicial. La ley regulará el procedimiento a seguir y las consecuencias de las decisiones.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Si alguien cree que otra persona le ha perjudicado, puede solicitar una resolución judicial. Existen diversas instituciones judiciales: juzgados de distrito, tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. La Ley de Organización Judicial detalla a qué tribunal debe acudir una persona y por qué.
El poder legislativo puede determinar que un ciudadano que tenga un desacuerdo con un organismo administrativo, como el municipio, deba someter el asunto a una autoridad distinta del tribunal. Si bien estas controversias se presentan inicialmente ante el juzgado administrativo de distrito, en apelación se someten al Consejo de Estado u otro organismo ajeno al poder judicial.