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Artículo 113: Justicia penal; derecho disciplinario; encarcelamiento; juicio fuera de los Países Bajos; derecho penal de la guerra

Artículo 113
  1. Asimismo corresponderá al poder judicial el enjuiciamiento de hechos punibles.
  2. La jurisdicción disciplinaria establecida por los poderes públicos se regulará por la ley.
  3. Una pena de privación de libertad sólo podrá imponerse por el poder judicial.
  4. La ley podrá establecer normas diferentes para el enjuiciamiento fuera de los Países Bajos y para el derecho penal en tiempo de guerra.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Los jueces dictan sentencia sobre actos tipificados como delito y son los únicos autorizados para imponer penas de prisión. La jurisdicción disciplinaria solo puede ser establecida por ley por el gobierno. La jurisdicción disciplinaria es una forma de jurisprudencia que garantiza que los miembros de un grupo profesional, como abogados, notarios y profesionales de la medicina, se adhieran a las normas de conducta propias de su profesión.

En casos excepcionales, el poder legislativo puede apartarse de estas normas. Esto se aplica, por ejemplo, al enjuiciamiento de delitos cometidos fuera de los Países Bajos, como los de militares en el extranjero.