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Artículo 122: Indulto, amnistía

Artículo 122
  1. El indulto se concederá por real decreto, oído un órgano jurisdiccional designado por la ley, y con observancia de los preceptos que se establezcan por o en virtud de la ley.
  2. Las amnistías se concederán por o en virtud de la ley.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El indulto consiste en la reducción o eliminación de las consecuencias de una sentencia judicial. Esto implica no solo la reducción de, por ejemplo, una pena de prisión, sino también de las medidas que el juez pueda imponer. La amnistía significa que una persona queda exenta de castigo. Las normas para el indulto y la amnistía están recogidas en una ley: la Ley de Indultos.