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Artículo 123: Territorio de provincias y municipios

Artículo 123
  1. Se podrán suprimir y crear por la ley provincias y municipios.
  2. La ley regulará la alteración de los límites provinciales y municipales.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Las provincias y los municipios solo pueden ser abolidos y establecidos por ley. La legislatura puede regular mediante ley cómo se modifican los límites provinciales y municipales.

El Reglamento General de Reorganización Municipal establece que los cambios significativos en los límites provinciales y municipales se realizan por ley. Los ajustes de límites también pueden ser regulados por decreto del Consejo Provincial, por el Consejo Provincial e incluso, posiblemente, por los propios municipios.