Artículo 125: organismos provinciales y municipales
- A la cabeza de la provincia y del municipio estarán los Estados Provinciales y el Concejo Municipal, respectivamente. Sus sesiones serán públicas, salvo las excepciones que se establezcan por la ley.
- Asimismo formarán parte de la administración provincial los Estados Diputados y el Comisario del Rey, y de la administración municipal el concejo que ejecutiva que se compone del alcalde y los tenientes de alcalde.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El Consejo Provincial dirige la provincia, mientras que el consejo municipal dirige el municipio. Sus reuniones son públicas, lo que subraya su posición como principales órganos de gobierno elegidos democráticamente en provincias y municipios.
Además del Consejo Provincial, el gobierno provincial está compuesto por el Ejecutivo Provincial y el Comisionado del Rey (o de la Reina). Además del consejo municipal, el gobierno municipal está compuesto por el Ejecutivo Municipal y el Alcalde.