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Artículo 132: Reglamentos legales para provincias y municipios; supervisión; impuestos

Artículo 132
  1. La ley regulará la organización de provincias y municipios, así como la composición y competencia de sus órganos de administración.
  2. La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de administración.
  3. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser sometidos a vigilancia previa en los casos que se establezcan por o en virtud de la ley.
  4. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por real decreto por ser contrarios al derecho o al interés general.
  5. La ley regulará las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de la reglamentación y administración que se exigiese en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 124. Podrán adoptarse medidas por la ley, apartándose de lo dispuesto en los artículos 125 y 127, en el caso en que la administración de una provincia o un municipio desatienda gravemente sus tareas.
  6. La ley determinará los impuestos que se podrán recaudar por la administración provincial y la administración municipal y regulará las relaciones financieras entre las mismas y el Estado.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

La ley regula:

  • la organización de las provincias y los municipios
  • la composición y las competencias de las juntas provinciales y municipales
  • la supervisión de dichas juntas
  • las medidas cautelares y coercitivas que pueden adoptarse en caso de incumplimiento de sus funciones. El gobierno central también puede tomar medidas cuando las juntas provinciales y municipales incurran en grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Todo esto se encuentra establecido en la Ley Provincial y la Ley Municipal.

El gobierno central solo está facultado para anular las decisiones de las juntas provinciales y municipales si estas contravienen la ley o el interés público.

La relación financiera de las provincias y los municipios con el Estado se regula en la Ley de Relaciones Financieras.