Artículo 132: Reglamentos legales para provincias y municipios; supervisión; impuestos
- La ley regulará la organización de provincias y municipios, así como la composición y competencia de sus órganos de administración.
- La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de administración.
- Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser sometidos a vigilancia previa en los casos que se establezcan por o en virtud de la ley.
- Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por real decreto por ser contrarios al derecho o al interés general.
- La ley regulará las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de la reglamentación y administración que se exigiese en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 124. Podrán adoptarse medidas por la ley, apartándose de lo dispuesto en los artículos 125 y 127, en el caso en que la administración de una provincia o un municipio desatienda gravemente sus tareas.
- La ley determinará los impuestos que se podrán recaudar por la administración provincial y la administración municipal y regulará las relaciones financieras entre las mismas y el Estado.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
La ley regula:
- la organización de las provincias y los municipios
- la composición y las competencias de las juntas provinciales y municipales
- la supervisión de dichas juntas
- las medidas cautelares y coercitivas que pueden adoptarse en caso de incumplimiento de sus funciones. El gobierno central también puede tomar medidas cuando las juntas provinciales y municipales incurran en grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
Todo esto se encuentra establecido en la Ley Provincial y la Ley Municipal.
El gobierno central solo está facultado para anular las decisiones de las juntas provinciales y municipales si estas contravienen la ley o el interés público.
La relación financiera de las provincias y los municipios con el Estado se regula en la Ley de Relaciones Financieras.