Artículo 133: juntas de agua
- Salvo disposición en contrario por o en virtud de la ley, la supresión y creación de comunidades de aguas de dominio público, la regulación de sus tareas y su organización, así como la composición de sus órganos de administración se realizarán por ordenanza provincial según las normas que establezca la ley.
- La ley regulará los poderes reglamentarios y las demás competencias de los órganos de administración de las comunidades de aguas de dominio público, así como la publicidad de sus sesiones.
- La ley regulará la vigilancia provincial y demás vigilancia sobre estos órganos de administración. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por ser contrarios al derecho o al interés público.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Las juntas de gestión del agua garantizan la buena calidad del agua superficial y evitan la escasez o el exceso de agua en una zona determinada. La gestión del agua ha ocupado tradicionalmente un lugar destacado en la organización del gobierno local neerlandés, lo cual no sorprende dada la abundancia de agua en el pasado y el futuro de los Países Bajos.
La creación, disolución y organización de las juntas de gestión del agua deben estar reguladas por las provincias conforme a la normativa vigente. La ley regula las competencias, el carácter público de las reuniones y la supervisión de las juntas de gestión del agua. Las decisiones solo pueden anularse si son contrarias a la ley o al interés público.
La Ley de Juntas de Gestión del Agua se promulgó en 1991. El artículo 133 se desarrolla con mayor detalle en esta ley.