Pasar al contenido principal


Artículo 132a: organismos públicos del Caribe

Artículo 132a
  1. Podrán crearse y eliminarse por ley otros tipos de entidades públicas territoriales en la parte caribeña de los Países Bajos, que sean distintas de las provincias y municipios.
  2. Se aplicarán por analogía a dichas entidades públicas los artículos 124, 125 y del 127 al 132.
  3. En dichas entidades públicas se celebrarán elecciones para un colegio electoral para la Primera Cámara. Se aplicará por analogía el artículo 129.
  4. Podrán establecerse normas y adoptarse otras medidas especiales para dichas entidades públicas, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que diferencian esencialmente esas entidades públicas de la parte europea de los Países Bajos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Este artículo regula la base constitucional de las islas de Bonaire, Sint-Eustacio y Saba, en el Caribe Neerlandés. El artículo estipula que los organismos públicos pueden crearse y disolverse por ley en el Caribe Neerlandés. Además, la enmienda establece que las elecciones para un colegio electoral se celebrarán dentro de dichos organismos.

Finalmente, se estipula que, debido a la situación particular del Caribe Neerlandés —alejado de los Países Bajos europeos y de su condición de isla—, podrían aplicarse normas y medidas especiales.