Artículo 134: Otros organismos públicos
- Por o en virtud de la ley se podrán crear y suprimir organismos públicos para las profesiones y oficios y otros entes de carácter público.
- La ley regulará las tareas y la organización de estos entes públicos, la composición y competencia de sus órganos de administración, así como la publicidad de sus sesiones. Podrá concederse a estos órganos de administración poderes reglamentarios por o en virtud de la ley.
- La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de administración. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por ser contrarios al derecho o al interés público.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Los organismos públicos pueden crearse por ley, como las asociaciones profesionales y gremiales, por ejemplo, la Junta de Ganadería y Productos Cárnicos y la Asociación Principal de Comercio de Artesanía. Otro ejemplo de organismo público es el Colegio de Abogados de los Países Bajos.
La ley regula las funciones, la organización, la composición y las competencias de los consejos directivos de estos organismos. Un ejemplo de dicha ley es la Ley de Organización Empresarial.
Al igual que ocurre con las provincias y los municipios, las decisiones pueden anularse si son contrarias a la ley o al interés público.