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Artículo 136: Resolución de conflictos para organismos públicos

Artículo 136

Los conflictos entre entes públicos serán resueltos por real decreto, a no ser que pertenezcan a la competencia del poder judicial o la resolución de los mismos haya sido encomendada por la ley a otros.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Si los organismos públicos, como las provincias, los municipios y las juntas de agua, tienen diferencias de opinión, es tarea del gobierno resolverlas, a menos que la ley haya asignado esta función a otra autoridad.