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Artículo 46: Secretarios de Estado

Artículo 46
  1. Se podrán nombrar y separar Secretarios de Estado por real decreto.
  2. El Secretario de Estado suplirá al Ministro en los casos en que el Ministro lo considere necesario y se ajustará a las instrucciones de éste. En tal calidad, el Secretario de Estado es responsable, sin perjuicio de la responsabilidad del Ministro.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Los secretarios de Estado son buscados y posteriormente nombrados durante la formación del gabinete, al igual que los ministros. Los secretarios de Estado tienen su propia responsabilidad política en el área que formalmente les asigna su ministro, pero que en la práctica ya está definida en líneas generales durante la formación del gabinete.

El secretario de Estado rinde cuentas de forma independiente ante el Parlamento. Si el Parlamento pierde la confianza en un secretario de Estado, este deberá dimitir. El ministro puede entonces permanecer en el cargo, aunque comparte la responsabilidad.

Por otro lado, un secretario de Estado presenta su dimisión si el ministro dimite por cualquier motivo. Esto se deriva del principio de que un ministro debe poder decidir por sí mismo si desea tener como secretario de Estado y a quién desea nombrar.