Artículo 54: Elección a la Cámara de Representantes; exclusión del derecho al voto.
- Los miembros de la Segunda Cámara son elegidos directamente por los holandeses que hayan cumplido los dieciocho años de edad, salvo las excepciones que establezca la ley con respecto a holandeses que no sean residentes.
- Serán excluidos del derecho de sufragio aquellos que, por haber cometido un delito especificado a tal efecto por la ley, hayan sido condenados por sentencia firme, a una pena privativa de libertad de al menos un año, y al mismo tiempo hayan sido privados del derecho de sufragio.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Los ciudadanos neerlandeses mayores de 18 años eligen a los miembros de la Cámara de Representantes. Los ciudadanos neerlandeses que no residen en los Países Bajos también tienen derecho a voto, si bien el Parlamento puede establecer excepciones.
Solo en circunstancias excepcionales un juez puede privar a alguien de este derecho democrático fundamental. Si un juez condena a alguien a una pena de prisión de al menos un año, puede revocar el derecho al voto como pena adicional. El juez solo puede hacerlo por ciertos delitos tipificados por la ley (como un ataque contra el Rey o una acción destinada a derrocar la forma de gobierno).